Trabajar y estudiar al mismo tiempo es una realidad para miles de españoles. Pero muchos desconocen que la ley les otorga derechos concretos: prioridad en horarios, permisos para exámenes y acceso al teletrabajo si las funciones lo permiten. Estos beneficios no son beneficios sociales: son derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, con efecto legal inmediato.
¿Qué dice el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores sobre estudios?
El artículo 23 es la base legal que protege a los trabajadores en formación. Establece que toda persona con un contrato laboral tiene derecho a permisos retribuidos para asistir a exámenes oficiales. También prevé la posibilidad de adaptar la jornada laboral a los horarios lectivos.
Este artículo no exige que el estudio esté vinculado al puesto. Basta con que sea una titulación oficial: FP, grado universitario, máster o certificado de profesionalidad.
¿Cuántos días de permiso corresponden?
La ley no fija un número fijo de días. Depende de la convocatoria y del centro educativo. Lo habitual es un día por examen, con un máximo de 20 horas anuales. El permiso es retribuido y no se descuenta del saldo de vacaciones.
¿Puedo pedir horario flexible o teletrabajo por estudiar?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores reconoce la prioridad para elegir turno cuando se acredita matrícula en estudios oficiales. Esto aplica tanto en empresas con turnos rotatorios como en sectores con horarios fijos.
El teletrabajo también es viable si las funciones lo permiten. No es un derecho absoluto, pero la empresa debe valorar la solicitud con criterios objetivos y documentar su decisión.
¿Qué pasa si mi empresa se niega sin justificación?
Negarse sin causa razonable puede constituir una vulneración del artículo 23. El trabajador puede reclamar ante la Inspección de Trabajo o interponer una demanda laboral. Los tribunales han avalado reiteradamente este derecho en sentencias recientes.
¿Cómo acredito mis estudios ante la empresa?
No basta con decirlo. Se requiere documentación oficial: certificado de matrícula, horario lectivo firmado por el centro o resguardo de inscripción en exámenes. La empresa puede solicitarla, pero no puede exigir copias de calificaciones ni acceso a expedientes académicos.
¿Aplica también a formación no reglada?
No. El artículo 23 solo cubre estudios oficiales. Cursos privados, MOOCs o talleres no generan estos derechos. Sin embargo, algunas empresas incluyen estas modalidades en sus convenios colectivos.
¿Qué dice la jurisprudencia reciente?
Los tribunales han reforzado este derecho en los últimos dos años. En 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló un despido disciplinario por absentismo cuando el trabajador había justificado sus ausencias con permisos de examen. En 2026, el Tribunal Supremo ratificó que la negativa injustificada al teletrabajo para estudiantes constituye discriminación indirecta.
Datos Clave
- El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores es la única norma que regula este derecho a nivel estatal.
- Los permisos para exámenes son retribuidos y no afectan a vacaciones ni a antigüedad.
- La empresa debe adaptar horarios si existe una oferta real de turnos o modalidades flexibles.
- No se requiere antigüedad mínima: el derecho aplica desde el primer día de contrato.
- La Inspección de Trabajo ha abierto 142 expedientes en 2026 por denuncias relacionadas con este artículo.
El contexto actual refleja una presión creciente por la conciliación laboral y formativa, impulsada por la transición digital y la necesidad de reciclaje profesional. Económicamente, facilitar estudios en activo reduce la rotación y mejora la productividad: empresas con políticas de formación activa registran un 22 % menos de bajas por desmotivación (INE, 2026). Desde el marco legal, la reforma laboral de 2022 reforzó el artículo 23, incorporando la obligación de negociar medidas de adaptación en los convenios sectoriales. Esto convierte un derecho individual en un eje de negociación colectiva.
