La Diputación de Valencia enfrenta una obligación judicial ineludible: revisar 30 convenios de gestión de depuradoras suscritos por Egevasa con municipios de la provincia. Tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el secretario Vicente Boquera ha entregado un informe al presidente Vicente Mompó, pero sin definir una hoja de ruta operativa. En su lugar, el documento apela al Consell Jurídic Consultiu para emitir un dictamen previo, retrasando cualquier decisión definitiva.
¿Qué exige la sentencia del TSJCV sobre los convenios de Egevasa?
La sentencia no declara nulos los contratos de forma automática. Exige una revisión de oficio fundamentada, conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esto implica analizar cada convenio bajo criterios de legalidad, transparencia y competencia. No se trata de una anulación masiva, sino de un procedimiento individualizado con garantías procesales.
¿Por qué el informe de Boquera no resuelve la situación?
El informe, fechado el 21 de julio de 2026, elude adoptar una postura ejecutiva. En lugar de proponer modificaciones, rescisiones o prórrogas, aplaza la decisión final hasta la emisión del dictamen del Consell Jurídic Consultiu. Este órgano no es vinculante, pero su dictamen es preceptivo para actuaciones de esta naturaleza. El retraso implica incertidumbre jurídica para los 30 municipios afectados y para las empresas operadoras.
¿Qué dice Boquera sobre la demanda de nulidad de Aqlara?
La empresa Aqlara (ex Técnicas Valencianas del Agua, Tecvasa) solicitó la nulidad de los convenios. Boquera propone desestimar esa solicitud, al considerar que no concurren causas de nulidad de pleno derecho. Su análisis descarta vicios absolutos como falta de competencia o violación manifiesta de la ley. Esto refuerza la tesis de que la revisión debe ser técnica y no sancionadora.
¿Qué documentos integran el expediente de revisión?
- El expediente administrativo completo.
- La propuesta de resolución de Boquera.
- Los escritos de alegaciones presentados por los interesados.
- Todos los antecedentes y informes técnicos generados durante el procedimiento.
¿Cuál es el marco legal aplicable?
- Ley 39/2015: regula el procedimiento de revisión de oficio y exige motivación, audiencia y resolución fundada.
- Estatuto de los Trabajadores y Ley de Contratos del Sector Público: condicionan la continuidad de los servicios esenciales como el agua.
- Ley de Transparencia de la Comunitat Valenciana: obliga a publicar los convenios y sus modificaciones.
Datos Clave
- La sentencia del TSJCV obliga a revisar 30 convenios de Egevasa, no a anularlos automáticamente.
- El informe de Vicente Boquera no propone medidas concretas, sino que solicita dictamen previo al Consell Jurídic Consultiu.
- El plazo para resolver el procedimiento está bajo presión: el retraso afecta la planificación financiera de los municipios y la estabilidad contractual de las empresas.
- Aqlara solicitó la nulidad total; Boquera la rechaza por ausencia de causas de nulidad de pleno derecho.
- La revisión impacta directamente en la gestión del ciclo integral del agua, un servicio público esencial con implicaciones económicas superiores a los 120 millones de euros anuales en la provincia.
El contexto actual refleja una tensión entre seguridad jurídica y agilidad administrativa. Desde el punto de vista económico, cada mes de incertidumbre retrasa inversiones en infraestructuras hídricas y afecta la capacidad de los ayuntamientos para ejecutar presupuestos. Desde el marco práctico, la Diputación debe equilibrar el cumplimiento estricto de la sentencia con la continuidad del servicio. Legalmente, no puede actuar sin el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, pero tampoco puede permanecer inactiva indefinidamente. La próxima fase dependerá de la celeridad del órgano consultivo y de la voluntad política de cerrar un proceso que ya dura más de 18 meses.
