La Justicia ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid. La decisión afecta a más de 3,4 millones de expedientes sancionadores. El impacto económico supera los 663 millones de euros. El Ayuntamiento dispone de 20 días para presentar alegaciones. Las multas de 200 euros ya no son válidas. La anulación es total y no se limita a Distrito Centro ni a Plaza Elíptica.
¿Qué dice la sentencia sobre las ZBE de Madrid?
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) declaró la nulidad de la ordenanza municipal que regula las ZBE. El fallo señala que el Ayuntamiento no cumplió con los requisitos de participación ciudadana, evaluación de impacto ambiental y proporcionalidad exigidos por la Ley de Cambio Climático.
El tribunal considera que la norma carece de base técnica sólida. No se acreditó que las restricciones fueran las únicas medidas eficaces para reducir el NO₂. Tampoco se justificó la exclusión de vehículos con etiqueta C o sin etiqueta en zonas residenciales de baja densidad de tráfico.
Falta de transparencia en la implantación
La sentencia destaca la ausencia de informes técnicos públicos previos. No se publicaron estudios sobre la eficacia real de las ZBE en la mejora de la calidad del aire. Tampoco se evaluó el impacto socioeconómico en conductores de bajos ingresos, autónomos o trabajadores esenciales.
¿Qué pasa con las multas ya impuestas?
La anulación es retroactiva. Afecta a todas las sanciones emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025. La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) exige la paralización inmediata de los expedientes en trámite. También reclama la devolución íntegra del dinero recaudado.
El Ayuntamiento no puede ejecutar nuevas sanciones mientras no se apruebe una nueva ordenanza ajustada a derecho. Los tribunales ya han suspendido cautelarmente multas en decenas de recursos individuales.
¿Pueden los conductores reclamar su dinero?
Sí. Cualquier persona sancionada puede presentar una reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento. Si no obtiene respuesta en un mes, puede acudir a la vía contencioso-administrativa. No hay plazo de prescripción para las multas anuladas por vicio de fondo.
¿Cuál es el impacto económico real de la nulidad?
El coste potencial supera los 663 millones de euros. Esa cifra incluye multas emitidas, ingresos por tasas de autorización de acceso y gastos de gestión del sistema de control. El Ayuntamiento podría enfrentar demandas colectivas de afectados.
El sector del automóvil de segunda mano ya registra un repunte de ventas de vehículos sin etiqueta. También aumentan las consultas sobre certificados de eficiencia energética para flotas empresariales.
Repercusión en las políticas de movilidad urbana
La sentencia obliga a replantear el modelo de transición ecológica en las ciudades. No prohíbe las ZBE, pero exige que se construyan sobre evidencia científica, participación real y equidad territorial. Otros ayuntamientos, como Barcelona o Valencia, revisan ya sus ordenanzas ante el riesgo de impugnaciones similares.
¿Qué dice la ley sobre las ZBE tras la sentencia?
La Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética exige que las ZBE se integren en los Planes de Calidad del Aire y en los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). La sentencia recuerda que Madrid no actualizó su PMUS desde 2018.
Además, el Reglamento (UE) 2023/1115 exige que las restricciones de tráfico se basen en datos verificables de contaminación y no en criterios meramente administrativos.
Datos Clave
- La nulidad afecta a 3.427.891 expedientes sancionadores hasta finales de 2025.
- El Ayuntamiento recaudó 663,4 millones de euros por multas y tasas ZBE.
- La sentencia es firme y no admite recurso de casación por vicios formales.
- Las ZBE podrían reactivarse, pero solo tras una nueva ordenanza con evaluación de impacto ambiental y social.
- La AEA ya ha presentado 12.400 recursos individuales y 3 demandas colectivas.
El marco legal actual exige que cualquier nueva ZBE respete el principio de proporcionalidad y el derecho a la movilidad. La sentencia no cuestiona los objetivos ambientales, sino la forma en que se aplicaron. El Ayuntamiento debe priorizar alternativas como la mejora del transporte público, la expansión de carriles bici y los incentivos fiscales para vehículos limpios. La transición ecológica no puede ignorar la seguridad jurídica ni la equidad social.
