Un trabajador sufrió una caída desde 10 metros en la nave de la empresa autobuses Escartín en Jaca, según fuentes sindicales. El accidente ocurrió durante la limpieza del techo traslúcido, sin equipos de protección individual ni líneas de vida. Fue evacuado en helicóptero medicalizado del 112 con lesiones graves. El caso reabre el debate sobre la prevención de riesgos laborales en sectores con alta siniestralidad como la construcción y el mantenimiento industrial.
¿Qué causó la caída desde 10 metros en Jaca?
El trabajador limpiaba el techo traslúcido de la nave industrial sin sistemas de anclaje ni equipos de protección colectiva. No se activaron medidas preventivas obligatorias para trabajos en altura, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995. Las fuentes sindicales señalan que la empresa no había realizado una evaluación de riesgos específica para esa tarea.
Falta de formación y supervisión
La ausencia de capacitación en trabajos en altura y la falta de un supervisor de seguridad en el momento del accidente agravan la responsabilidad empresarial. En Aragón, el 32 % de los accidentes mortales laborales en 2025 ocurrieron en alturas superiores a 2 metros.
¿Qué dice la normativa sobre trabajos en altura?
La Real Decreto 2177/2004, que regula los equipos de protección contra caídas, exige análisis previo de riesgos, uso de líneas de vida horizontales o verticales, y formación específica. No basta con el uso de arnés: debe existir un sistema de anclaje certificado y verificado.
Obligaciones del empresario
El empresario debe garantizar: acceso a equipos homologados, instrucción práctica en su uso, y supervisión continua. La omisión puede derivar en sanciones de hasta 819.000 € según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
¿Cuál es el impacto económico de la siniestralidad en Aragón?
En 2025, Aragón registró 12.480 accidentes laborales con baja. El coste estimado para la Seguridad Social superó los 217 millones de euros. El sector de transporte y mantenimiento industrial, donde opera Escartín, concentra el 18,7 % de los siniestros graves. Cada accidente grave eleva los costes operativos en un 34 % por paralización, multas y reclamaciones.
Datos Clave
- El trabajador cayó desde 10 metros sin líneas de vida ni arnés anclado.
- Fue evacuado por helicóptero medicalizado del 112.
- La empresa no había realizado una evaluación de riesgos específica para limpieza en altura.
- Aragón tiene una tasa de siniestralidad laboral un 12 % superior a la media nacional.
- El 73 % de los accidentes en altura se deben a falta de medios de protección colectiva, no individual.
¿Qué responsabilidades legales derivan del accidente?
La Inspección de Trabajo ya ha abierto una investigación. Si se confirma la ausencia de medidas preventivas obligatorias, la empresa podría enfrentar: responsabilidad administrativa (multas), civil (indemnización) y penal (delito de riesgo laboral grave, art. 316 CP). Además, los delegados de prevención pueden interponer recursos ante la Autoridad Laboral para exigir medidas correctoras inmediatas.
Marco práctico para evitar réplicas
Empresas de mantenimiento deben implementar: permisos de trabajo en altura, chequeos diarios de anclajes, y simulacros trimestrales. La norma UNE-EN 363 exige revisión anual de todos los sistemas de anclaje. En Jaca, solo el 41 % de las pymes industriales cumplen con esta exigencia técnica.
El caso Escartín no es aislado: refleja una brecha estructural entre la normativa vigente y su aplicación real. La siniestralidad laboral en altura sigue siendo evitable con inversión mínima en prevención y liderazgo comprometido. La vida del trabajador no depende de la suerte, sino de decisiones técnicas y éticas tomadas antes de que comience la jornada.
