El Gobierno español ha aprobado un acuerdo histórico entre PSOE y Sumar para reformar el Código Penal. La reforma elimina delitos que limitaban la libertad de expresión. Entrará en vigor tras su aprobación definitiva en el Congreso. Afecta directamente a la prensa, redes sociales y debate público. Supone un cambio jurídico sin precedentes desde la Ley Orgánica 10/1995. El texto ya superó la fase de bloqueo en la Comisión de Justicia.
¿Qué delitos se eliminan con la reforma del Código Penal?
La reforma suprime cuatro figuras penales consideradas obsoletas o restrictivas:
- Injurias a la Corona, incluidas las críticas al Rey, la Reina o la Familia Real.
- Injurias a las Cortes Generales, es decir, ataques verbales o escritos contra el Congreso o el Senado.
- Ofensas a los sentimientos religiosos, que permitían denuncias por críticas a dogmas o rituales.
- Ultraje a símbolos nacionales, como la bandera, el himno o el escudo del Estado.
Estas figuras dejaron de aplicarse en la práctica desde 2022, pero su permanencia en el Código Penal generaba inseguridad jurídica. Ahora se eliminan de forma expresa.
¿Por qué se ha tardado tanto en aprobar la reforma?
El proyecto estuvo paralizado casi tres años en la Comisión de Justicia. Se acumularon más de 90 ampliaciones del plazo de enmiendas, un récord en la historia parlamentaria reciente. La demora respondía a desacuerdos sobre el alcance de la libertad de expresión y presiones de grupos religiosos y monárquicos. El acuerdo final se alcanzó tras negociaciones técnicas entre equipos jurídicos del PSOE y Sumar.
¿Qué delitos permanecen intactos?
El enaltecimiento del terrorismo no se modifica. Sigue tipificado en el artículo 578 del Código Penal. También se mantienen los delitos de odio, discriminación y amenazas graves. La reforma no ampara discursos que inciten a la violencia o vulneren derechos fundamentales.
¿Cómo afecta esta reforma a los medios y ciudadanos?
Los periodistas ya no corren riesgo penal por críticas institucionales. Las redes sociales ganan margen para el debate político sin temor a denuncias por ofensa. Los ciudadanos podrán expresar opiniones sobre símbolos nacionales sin temor a sanciones penales. Sin embargo, sigue vigente la responsabilidad civil por difamación o calumnias.
¿Qué impacto económico tiene la reforma?
No genera coste directo para las arcas públicas. Pero reduce gastos judiciales: se estima que se evitan 120 procedimientos penales anuales relacionados con estos delitos. También disminuye el riesgo de multas a medios y plataformas digitales, lo que favorece la inversión en periodismo independiente.
¿Qué marco legal regula ahora la libertad de expresión?
La reforma se alinea con la Constitución Española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Refuerza el artículo 20.1 d) sobre libertad de expresión y opinión. No afecta al Estatuto de los Trabajadores, ni a la Ley de Protección de Datos, que siguen regulando el uso de la información personal.
Datos Clave
- La reforma elimina 4 figuras penales obsoletas del Código Penal.
- Estuvo bloqueada 35 meses en la Comisión de Justicia.
- No modifica el delito de enaltecimiento del terrorismo.
- Se basa en estándares de la Corte Europea de Derechos Humanos.
- Reduce hasta un 90 % los recursos judiciales por ofensas simbólicas.
El cambio refleja una evolución democrática. Refuerza la crítica institucional como pilar del Estado de derecho. También responde a presiones de la UE, que ha advertido sobre restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión. La reforma entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Su aplicación será supervisada por el Consejo General del Poder Judicial.
